Fecha: 01/12/15 | Carpeta: 403 /2015
| Destino: Senado |
Comisión: De adicciones
DÍA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO PROBLEMÁTICO DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS – SE DECLARA EL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
Nº 119La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay , en sesión de hoy , ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Declárase el día 15 de octubre de cada año el “Día Nacional para la Prevención del Consumo Problemático de Bebidas Alcohólicas”. Artículo 2º.- En el día señalado, las instituciones públicas cuyas competencias están directa o indirectamente vinculadas al objeto de este proyecto, desarrollarán actividades tendientes a sensibilizar a la población con respecto a las consecuencias del consumo nocivo de bebidas alcohólicas. Asimismo se procurará el involucramiento de aquellas instituciones privadas cuya actividad esté vinculada a esta problemática. Artículo 3º.- Las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán desarrollar actividades de promoción de salud, en las cuales, específicamente, se advierta y se brinde información acerca de los riesgos y de las consecuencias del consumo nocivo de bebidas alcohólicas. Artículo 4º.- Se procurará principalmente el involucramiento de las instituciones educativas públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones gremiales de trabajadores, y empresas afines con la temática, así como de las Intendencias Departamentales y las autoridades locales dentro del ámbito de su competencia, para la realización de actividades públicas, de información y de sensibilización acerca del tema, tendientes a promover la reflexión y la concientización de la ciudadanía, respecto de las consecuencias del consumo problemático de bebidas alcohólicas tanto para el consumidor como para su entorno familiar y comunitario, con
-2-
especial énfasis en la necesidad de erradicar el consumo de bebidas alcohólicas en las mujeres embarazadas y en los niños, y el consumo asociado a la conducción de vehículos en el tránsito, así como enfatizar en la relación que existe entre el consumo nocivo de bebidas alcohólicas con la violencia doméstica y sus consecuencias deletéreas en el ámbito laboral. Artículo 5º.- A los efectos establecidos en la presente ley, las autoridades públicas requerirán la colaboración de los medios de comunicación, tanto para la masiva difusión de estas actividades, como para la amplificación de sus contenidos y propuestas. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 1º de diciembre de 2015.
PABLO D. ABDALA 1er. Vicepresidente VIRGINIA ORTIZ Secretaria
Texto del proyecto de ley
Folleto niños
Folleto adolescentes
Audiovisual
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.